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martes, 28 de octubre de 2014

Arrendar en Bogotá de la mano de un experto inmobiliario

La necesidad de vivienda segura, cómoda, accesible y adecuada a  nuestros gustos, es una de las primeras que ha tenido el ser humano. Por eso, el tema de la vivienda siempre ha estado cargado de emotividad, interés, disputas y enfrentamientos y sobre todo, de una importantísima característica que es la necesidad de satisfacerla con tanta premura como las necesidades básicas.

Este post tiene la intención de explicar lo más detalladamente posible, el proceso de arriendo en Colombia, mercado inmobiliario que atiendo desde hace cuatro (4) años, manejando clientes del extranjero que deben mudarse a Colombia por diversos motivos. 

Okey, comenzemos.
En Colombia, el arrendamiento podemos asimirlarlo a un crédito que te otorga el propietario del inmueble. Es importante comprender este concepto, pues implica que como todo crédito, hay requisitos y regulaciones que cumplir, para que haya una negociación transparente, legal y equitativa entre las partes.

¿Por qué digo que es un tipo de crédito?
Porque la decisión de arrendarte o no, por parte del propietario, es basada en el importante criterio de que debes honrar tu compromiso de arriendo mes a mes en la fecha indicada, pues el arrendador o propietario del inmueble, espera recibir los canones de arrendamiento como un rendimiento de su inversión en el inmueble que te está entregando para vivir en él. Así de sencillo.

La ley 820 regula la actividad de arrendamiento de viviendas (no para locales comerciales, bodegas, oficinas, etc.) estableciendo la normativa que es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los actores involucrados en el proceso de arriendo. En ella se establece la prohibición de entregar meses de depósito directamente al propietario del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

Por esa razón, se exige vida crediticia o capacidad de establecer una garantía monetaria a través de la banca pública y empresas aseguradoras, para que el contrato de arrendamiento sea garantizado de una u otra forma. 

Como extranjero o colombiano recién llegado al país, Usted no tiene vida crediticia y probablemente tampoco codeudores o fiadores (deben tener finca raíz para poder ser elegibles), por lo que su garantía va a ser un CDT (certificado de depósito temporal), el cual es un monto X de dinero que debe depositar en una entidad bancaria reconocida y que se endosa a una empresa aseguradora, quién es la responsable ante el arrendador del pago, si Usted se atrasa  (a los 20 días de atraso, el cliente ya es reportado y pasa al área legal de la aseguradora para cobranzas).

Entonces el proceso es el siguiente para Usted que viene llegando:
  1. Ubicar el inmueble de su preferencia
  2. Se establece el canon de arrendamiento, condiciones adicionales a pagar y el visto bueno de la inmobiliaria o propietario, para que pueda avanzar al siguiente paso
  3. Se presenta su caso a estudio de una empresa aseguradora ( El Libertador, Sura, Mapfre, etc.) o a una empresa afianzadora (no las recomendamos por estar fuera de supervisión de la Superfinanciera que sí regula a las aseguradoras) con todos los documentos solicitados en las planillas de vinculación
  4. La aseguradora determina su riesgo y procede a informar sobre el monto del CDT de garantía que debe tomar (mínimo 4 meses, máximo 8) y el banco con quién debe hacer el trámite
  5. Luego de esto, se procede a firmar el contrato de arriendo y pagar el primer mes  por adelantado 
  6. Usted recibe el inmueble y se muda
Los CDT´s son instrumentos bancarios que están a su nombre, le generan rendimientos mensuales por intereses y se vencen cada 90 días, con renovación automática para el caso de arriendos.
Este instrumento le garantiza a Usted que el dinero que entrega, va a estar administrado profesionalmente y le generará intereses.

Cuando Usted comience a generar vida crediticia en Colombia, puede sustituir el CDT y recuperar su dinero, previa presentación y aprobación de un nuevo estudio crediticio a la aseguradora. Sí es aprobado sin CDT, Usted puede retirar sus fondos, generando una nueva garantía ante la aseguradora, basada en su experiencia crediticia.

¿Qué documentos le van a solicitar para arrendar?
  • Cédula de extranjería (no es válido el pasaporte, pues tiene que abrir un CDT y ningún banco abre instrumentos bancarios con pasaporte-olvídese)
  • Copia de su declaración de rentas del país de origen
  • Certificación laboral o contrato de trabajo, indicando sueldo y tipo de contrato
  • Teléfono, email y en general forma de contacto
  • Movimientos bancarios de los tres (3) últimos meses de sus cuentas en el exterior y de Colombia si las posee
  • RUT personal
Recomendaciones finales:
  • Presupuesten un mínimo de 6 meses para el CDT y un mes de arriendo por adelantado
  • Trabaje con empresas inmobiliarias serias que le ofrezcan asesoría apegadas a la ley
  • Determine bien sus necesidades de vivienda y no se deje llevar por los estratos, sino por su comodidad y ubicación en función de sus criterios
  • NO ENTREGUE DINERO EN DEPOSITO AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE. ESTA PROHIBIDO Y PENADO POR LA LEY 820
  • Tenga todos sus documentos a mano y SOLO ENTREGUE COPIAS A LAS ASEGURADORAS
  • Sume al valor de su arriendo el costo de la administración o condominio, más los servicios publicos (varian según el estrato del inmueble) para tener una idea clara del costo de su vivienda arrendada
  • Trate de vivir lo más cerca de su trabajo, me lo agradecerá cuando pierda menos tiempo en trancones
  • Viva de acuerdo a sus posibilidades, no se extralimite, Bogotá es cara, por lo que hay que cuidar los pesos
Recuerde que nuestros servicios profesionales como inmobiliarios procuran lograr que su proceso de migración sea lo más suave y agradable posible, pues somos especialistas en esta área.

Puede comunicarse para asesoría en venta y arriendo de propiedades a mi email: 
315 4674154


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