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viernes, 29 de mayo de 2015

Para los emprendedores: Visa temporal de socio o propietario de sociedad

Visas temporales:
Visa TP7

La estructura del sistema de visas en Colombia, tiene sus complicaciones, pues dentro de cada tipo de visa, se incluyen diversos beneficiarios o personas que pueden acceder a ella.

Información general sobre visa TP7:

·         Pensionado o Rentista                                            
·         Socio o Propietario de sociedad
·          Propietario inmueble
·         Actividades Independientes
·         Tratamiento médico y su acompañante
·         Ocupaciones no previstas

Para este caso, se presentan los requisitos y documentos para la visa TP7 en su modalidad de Socio o propietario de sociedad, junto con los requisitos básicos,  documentos exigidos, costos  y una explicación general orientadora.

Vamos a comenzar con la visa TP7 aplicada para inversionistas:
1.       Pasaporte o documento de viaje en buen estado (1 Fotocopia(s), 1 Original(es)). Con vigencia de mínimo 180 días y dos páginas en blanco.
2.        La página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular.
3.        La página donde aparezca estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, si lo tuviere.
4.       La página que contenga la última visa colombiana si la tuviere. En caso de que hubiese sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR no será necesario este requisito Para ser escaneadas.

Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio colombiana, dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, en el que conste que el extranjero es socio o propietario de una sociedad debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adjuntar las páginas que contengan la siguiente información:
·         Identidad jurídica
·         Objeto social
·         Representantes legales
·         Capital o composición accionaria
·         Funciones del representante legal

Si se trata de una sociedad comercial por acciones deberá adjuntar certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes

  


¿Qué podemos concluir de esto?

Este tipo de visa es para aquellos emprendedores que deseen establecer una empresa en Colombia y residir legalmente en el país.

La validez de esta visa se mantiene mientras se tenga la inversión en el  territorio colombiano, pero debe ser renovada anualmente.

En la actualidad el salario mínimo vigente es de $COP 644.350, por lo que la inversión registrada e ingresada al país como inversión extranjera para cumplir el requisito exigido para la visa TP7 como socio o propietario de sociedad es la cantidad de $COP 64.435.000.

Se recomienda revisar la tasa TRM del día como referencia para saber cuántos dólares necesita ingresar al país como inversión extranjera para obtener la visa TP7 en calidad de socio o propietario de sociedad.

Importante:
  • ·         Para  constituir una empresa en Colombia debe haber representación legal, obligatoriamente con nacional de Colombia o residente, con cédula vigente. El extranjero, puede identificarse como socio de la empresa con su pasaporte.


  • ·         Sí va a constituir una nueva empresa, primero se legaliza la empresa, se capitaliza (ingresa el dinero en cuenta de la empresa como acciones, participaciones, etc., a  nombre del socio o socios solicitantes)  y por último se hace la solicitud de visa.  


  • ·         En empresas en marcha, debe ingresar el monto exigido para la visa como su capital de aporte en la sociedad y quedar registrado en actas y contablemente.


  • ·         El capital ha de ser ingresado a Colombia legalmente y tener origen de fondos lícito. Debe ser monetizado y declarado como inversión extranjera ante el Banco de la República. El ingreso del dinero como capital del socio, no es garantía de aprobación de la visa. Esta es una potestad de la Cancillería y del gobierno colombiano. 

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